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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Entidades financieras no pueden desconocer órdenes de embargo recibidas por correo electrónico

30 de Marzo de 2021

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En el cumplimiento de órdenes de embargo y desembargo las entidades financieras deben ceñirse a las reglas que fijan las normas procedimentales, así como aquellas disposiciones especiales que conllevan a la materialización de las cautelas.

 

En este sentido, precisó la Superintendencia Financiera, no podrían desconocer las órdenes recibidas a través de mensajes de datos provenientes directamente del correo electrónico oficial de la autoridad judicial que las decreta, en los términos del Decreto 806 del 2020, por el cual se establecieron medidas para implementar la justicia digital en tiempos de pandemia.

 

Por lo tanto, la fuente formal dispuesta para el envío de las órdenes de embargo y desembargo impartidas por los jueces es el correo electrónico oficial de la autoridad judicial, condición necesaria para la presunción de autenticidad y fuerza vinculante de las mismas.

 

Obligatorio cumplimiento

 

Esta disposición contiene reglas procesales que, aunque son transitorias durante su vigencia, son de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales y las partes intervinientes en los procesos, como destinatarios de la norma.

 

En ese orden de ideas, es claro que durante la vigencia del Decreto 806 se deberán seguir las reglas de obligatorio cumplimiento para la administración de justicia, a efectos de cruzar comunicaciones frente a las partes de un proceso y terceras personas, como son las entidades financieras.

 

Para efectos de la consulta, una forma distinta de notificación sería el reenvío electrónico por intermedio de los apoderados de las partes, ya que se estarían desatendiendo las características especiales que prevé la norma.

 

Así mismo, se desatendería el principio orientador previsto en el artículo 13 del Código General del Proceso, según el cual las reglas procesales son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento. En ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares.

 

Superfinanciera, Concepto 2020286687, Dic. 31/20.

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