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Entidades bancarias no se pueden negar a desembolsar créditos hipotecarios requeridos para hacer efectivo el subsidio de vivienda (9:42 a.m.)

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04 de Septiembre de 2012

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Cuando un banco se niega sin justificación suficiente a desembolsar el valor de un crédito hipotecario previamente aprobado, que resulta necesario para que una familia haga efectivo un subsidio de vivienda y consiga un hogar en condiciones adecuadas, viola el derecho a la vivienda digna de quienes integran el grupo familiar, señaló la Corte Constitucional. En fallo dado a conocer recientemente, el alto tribunal tuteló el derecho a la vivienda digna de una mujer y sus hijos menores y ordenó a una entidad bancaria que inicie los trámites indispensables para desembolsar el importe del crédito en las condiciones en las cuales se lo aprobó a la accionante, con el fin de que esta acceda a su vivienda digna. La entidad demandada se había negado a desembolsar el dinero del crédito, previamente aprobado, argumentando que la accionante estaba reportada en una central de riesgo, pese a que aportó el paz y salvo en el que constaba que ya había pagado la obligación por la cual fue reportada y que demostró que necesitaba ese dinero para salir de su vivienda ubicada en una zona de alto riesgo no mitigable (M. P. María Victoria Calle).

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