Entidad pagadora en operaciones de libranza no puede asumir el rol de promotora de servicios (2:38 p.m.)
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15 de Enero de 2019
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El marco de acción de la entidad pagadora en operaciones de libranza está restringido al descuento de los recursos al beneficiario del crédito y su posterior giro a la entidad operadora, en la forma, términos y condiciones que se hayan pactado. Así mismo, precisó la Superintendencia de Sociedades, le está expresamente prohibido obligar, constreñir o inducir al beneficiario para que las operaciones de crédito se lleven a cabo con la entidad operadora de libranza con la que tenga convenio. De esta manera, cuando la entidad pagadora asume el papel de promotora o inductora de servicios de una entidad operadora de libranza, aunque esto no implique erogación alguna para el beneficiario, está asumiendo el rol de operador y esta situación se contrapone a los mandatos de la Ley 1527 del 2012, modificada por la Ley 1902 del 2018, además de que contraviene los derechos del consumidor de créditos de libranza.
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