Enfermedades irreversibles pueden excluirse de la cobertura del seguro de vida (2:13 p.m.)
11 de Julio de 2011
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Nota:
74591
El fallecimiento, como riesgo amparado por el seguro de vida, puede ser causado por múltiples circunstancias, las cuales, de acuerdo con el contrato, pueden ser excluidas de la cobertura, teniendo en cuenta la experiencia obtenida por la aseguradora en el desarrollo de su actividad y la posibilidad legal, técnica y económica, indicó la Superintendencia Financiera. En el caso de las enfermedades irreversibles, pueden excluirse de la póliza y tratarse como un asunto diferente, como sería el derecho a una muerte digna. Así, sería necesario incluirlas mediante anexo, con los correspondientes ajustes de la prima, si hay lugar a ello. De lo contrario, la compañía de seguros no estaría obligada a responder.
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