En estos eventos el consumidor puede solicitar la reversión del pago
12 de Abril de 2018
Dentro de los mecanismos expresos y expeditos que estableció el legislador para garantizar los derechos del consumidor está la posibilidad de solicitar la reversión del pago a la entidad emisora del instrumento de pago, siempre y cuando exista una justa causa y se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para ello, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En efecto, el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) dispone que en las ventas realizadas mediante mecanismos de comercio electrónico en las que se haya utilizado para el pago tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento se deberá reversar el pago que solicite el consumidor cuando se trate de fraude, una operación no solicitada o el producto adquirido no se reciba, no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
Para que proceda este mecanismo es necesario que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta, no solicitada, no haya recibido el producto o este sea defectuoso presente queja ante el proveedor y devuelva el producto.
Dentro del mismo plazo el consumidor deberá notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, por los canales que este disponga, de la reclamación relacionada con la adquisición del bien o servicio.
Para ello será suficiente la notificación del consumidor en la que se indique haber satisfecho la obligación de devolver el bien cuando sea procedente y el soporte o constancia de presentación de la queja al proveedor. El emisor se sujetará a lo manifestado por el consumidor sobre la devolución del bien.
Cuando el consumidor del bien no sea el mismo titular del instrumento de pago, la notificación al emisor deberá ser presentada por el segundo, sin perjuicio de las obligaciones que debe cumplir el primero.
Superindustria y Comercio, Sentencia 3570, Mar. 12/18
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