14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


En estos eventos el asegurado que revoca tiene derecho a recuperar parte de la prima (7:00 a.m.)

23 de Enero de 2018

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Nota:
59020
Con independencia de la forma de pago acordada, la compañía de seguros que ha expedido la póliza devenga desde ese momento la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado. El tomador o asegurado solo tendría derecho, cuando se ejerza la revocatoria unilateral o ante cualquier otra forma de terminación del contrato de seguro, a obtener la recuperación de la prima no devengada, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con esta disposición, cuando el contrato es revocado unilateralmente por el asegurador da derecho al asegurado o tomador a recuperar la prima no devengada, es decir, la comprendida entre la fecha en que empieza a surtir efectos la revocación y el vencimiento del contrato. De igual modo, si la revocatoria resulta del mutuo acuerdo de las partes. En caso de que sea el asegurado quien termine unilateralmente el contrato, en cualquier momento y mediante aviso escrito al asegurador, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculan tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

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