Emisores de valores no realizan actividades de financiación colaborativa (8:52 a.m.)
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03 de Abril de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.41.5.1.1 del Decreto 2555 del 2010, la emisión de los instrumentos representativos de deuda o de capital solo puede efectuarse a través de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa. Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, los emisores de valores no son como tal las entidades llamadas a realizar la actividad de financiación colaborativa, sino los receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión. La financiación colaborativa es aquella desarrollada por la entidades debidamente autorizadas, las cuales, a partir de una infraestructura electrónica, ponen en contacto a un número de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.
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