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Mercantil


¿El informe de daños realizado por un ajustador puede conocerse mediante derecho de petición?

La Corte Constitucional definió el carácter de este documento para determinar la exigibilidad de su entrega cuando se solicita a través de una petición.
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24 de Febrero de 2017

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Si bien no existe regulación normativa sobre la labor que desempeña el ajustador de siniestros, podría considerarse que el informe de daños que realizan estos profesionales hace parte de la categoría de los papeles del comerciante.

 

Así lo afirmó la Corte Constitucional al estudiar una acción de tutela en la que un ciudadano pretendía la protección de su derecho fundamental de petición, vulnerado, a su juicio, por la falta de entrega del informe de daños realizado por un ajustador de seguros contratado por la aseguradora que le expidió la póliza todo riesgo, luego de que una aeronave cayera sobre su propiedad. (Lea: Entidades financieras y aseguradoras tienen obligación especial de información y acompañamiento a sus consumidores)

 

Según el alto tribunal, esos reportes hacen parte de la correspondencia de los negocios de la aseguradora y, en virtud de ello, carecen de relevancia financiera externa al contener una información que por su naturaleza solo reporta algún tipo de beneficio a la aseguradora, pues el concepto puede ser utilizado para objetar una reclamación y, en esa medida, eximirse de responsabilidad ante la ocurrencia de un siniestro, solo en caso de probarse. (Lea: Resolución de fondo del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta)

 

Así las cosas, concluyó que su uso es privado y reservado, en tanto su contenido solo incumbe a quien contrata los servicios, por lo que no vulnera el derecho de petición la omisión de entrega, de conformidad con los postulados que regulan la procedencia del derecho de petición ante organizaciones privadas (M. P. Alejandro Linares).

 

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