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Ejecutivo modifica reglas para impulsar el segundo mercado de valores

05 de Junio de 2014

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Por medio del Decreto 1019 del pasado 28 de mayo, el Gobierno modificó las reglas del esquema de segundo mercado, creado por el Decreto 2555 del 2010, con el fin de ampliar y diversificar el número de emisores en el mercado de valores.

 

De acuerdo con la norma, dicho mecanismo no ha logrado alcanzar su objetivo, y los potenciales emisores no lo han utilizado como acceso al mercado, por lo que es necesario impulsar su participación y generar un aumento en la oferta de nuevas alternativas de inversión para profesionales.

 

El segundo mercado es paralelo al principal y está concebido como un espacio para la consecución de dinero por parte de empresas que no cuentan con el tamaño o no cumplen los requisitos previstos para los emisores que acuden al mercado primario o que no desean revelar información de sus empresas al público.

 

La disposición establece que los valores que hacen parte de este mercado no requerirán calificación, para su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, la cual se entenderá automática, siempre que el emisor envíe de manera previa a la Superintendencia Financiera los documentos exigidos para la operación.

 

Así mismo, indica que los emisores pueden optar por solicitar la autorización de inscripción de los valores que hagan parte del segundo mercado en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, según el caso, enviando la información correspondiente.

 

Un aspecto novedoso es la responsabilidad de los emisores y sus administradores o del representante legal del patrimonio autónomo que actúe como emisor, así como de los asesores de los mismos, si hay inexactitud o falsedad en la información remitida o por omitir divulgar datos que, por su importancia, puedan afectar la colocación de valores, su cotización en el mercado o la decisión de los inversionistas.

 

Las emisiones que se efectúen para hacer parte del segundo mercado podrán incorporar garantías otorgadas por entidades nacionales o extranjeras, en los términos y condiciones previstos para el mercado principal.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 1019, mayo 28/14)

 

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