Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Duque objeta controvertido artículo del proyecto de presupuesto 2020 que afectaría a universidades públicas (2:13 p.m.)

112724

29 de Noviembre de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Tal como lo había anunciado, el presidente Iván Duque objetó por inconveniencia el artículo 44 del proyecto de ley 076/19C-059/19S (presupuesto general de la Nación 2020), la cual deberá ser revisada por el Congreso de la República. En la comunicación remitida por el mandatario a las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes, aseguró que el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Por esta razón, el Ejecutivo consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 del 2011.“Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación”, advierte la comunicación. De la misma manera, el Ejecutivo deja claro que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”. Para el Ejecutivo, esa segunda interpretación no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)