Devolución de dinero por reversión de pago con tarjeta de crédito debe informarse al banco
22 de Junio de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), procede la reversión de una venta realizada mediante mecanismos de comercio electrónico o televenta pagada con tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico.
Para ello, indicó la Superintendencia Financiera, la solicitud de reversión debe tramitarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación no consentida o fraudulenta, elevando reclamación ante el proveedor y ante la entidad financiera correspondiente.
Si el proveedor del producto devuelve los recursos directamente al consumidor, este será responsable de rembolsarlos a la entidad financiera emisora del instrumento de pago, en los términos del artículo 2.2.2.51.10 del Decreto 587 del 2016 (DUR del Sector Comercio, Industria y Turismo) .
En el caso analizado se acreditó que el proveedor devolvió el valor de la transacción discutida al consumidor, luego de que este manifestara y demostrara discapacidad auditiva y, por ende, imposibilidad de escuchar y aceptar los términos de la venta telefónica realizada.
Así las cosas, precisó la superintendencia, no se observó ningún incumplimiento contractual por parte del banco demandado y, por el contrario, que realizó todas las operaciones respectivas de acuerdo con la transacción informada.
Superfinanciera, Sentencia 20170940, Mar. 2/18
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