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Definición del plazo a diferir compras o avances con tarjeta de crédito recae en el consumidor financiero (4:45 p.m.)

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14 de Enero de 2019

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El ordenamiento jurídico no prevé disposición alguna que establezca la forma y el plazo para diferir el pago de las obligaciones contraídas con tarjeta de crédito. Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el establecimiento de crédito se rige por las condiciones de uso y pago previamente convenidas en el contrato de apertura de crédito, que son ley para las partes, y aquellas contempladas en el reglamento del producto, estipulaciones que deben estar sujetas al hecho de que la definición del plazo a diferir el pago de las obligaciones contraídas a nivel nacional con tarjeta de crédito, ya sea por concepto de compras o avances, recae exclusivamente en la voluntad del consumidor financiero.

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