¿Cuándo no se considera una oferta pública de valores en el mercado colombiano? (4:06 p.m.)
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23 de Enero de 2019
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De acuerdo con la definición de oferta pública de valores, no se considera como tal la efectuada por una sociedad colombiana cuyas acciones no estén inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, para que no sea considerada una oferta pública de valores en el mercado colombiano la sociedad que ofrece sus acciones deberá ser colombiana, dirigida a aquellos sujetos con lo que tiene contrato de trabajo vigente y/o a los miembros de su junta directiva y ser parte de un programa de compensación o de beneficios. Para el caso de los empleados, adicionalmente, deberá constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo.
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