Consumidores financieros deben recibir información de sus productos durante el primer trimestre del año
22 de Enero de 2019
La Superintendencia Financiera informó que corresponde a las entidades vigiladas remitir información a sus clientes sobre pensiones, créditos de vivienda, leasing habitacional, negocios fiduciarios y costos de productos, entre enero y marzo de cada año, según corresponda a cada producto o servicio financiero.
Dicha información debe ser clara y de fácil comprensión sobre los productos y servicios, de manera que los consumidores financieros puedan tomar decisiones financieras informadas, planear sus inversiones o elegir entre las diferentes opciones que ofrece el mercado de acuerdo a sus necesidades.
Adicionalmente, deben tener a disposición de los consumidores financieros diversos canales como su sitio web, oficinas o sucursales a través de los cuales se puedan consultar temas relacionados con contratos y condiciones de productos, tasas de interés, tarifas de los servicios y horarios de atención, entre otros.
i. Créditos de vivienda
A más tardar el 31 de marzo de cada año, quienes tengan créditos de vivienda deberán recibir el comportamiento histórico del crédito, en el cual se indique cómo se aplicaron los abonos a capital y el saldo de la deuda (ambos en UVR y en pesos), además de los valores por concepto de seguros e intereses.
Así mismo, una proyección para el año en curso que indique cómo será el comportamiento del crédito y, de ser necesario, los clientes podrán ajustar el plan de amortización a su capacidad de pago. Para ello deberán efectuar la solicitud durante los dos primeros meses del año y acordar cambios en la condiciones iniciales en las que se pactó el crédito.
ii. Leasing habitacional
Durante el primer mes de cada año las entidades autorizadas para realizar esta clase de operaciones deben remitir a los clientes el comportamiento histórico del contrato, donde se indique cómo se aplicaron los cánones, el saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos.
En contratos pactados en UVR las cifras deben reflejarse en UVR y en pesos. La información suministrada debe brindar la posibilidad de que los clientes puedan pactar nuevas condiciones con la entidad financiera.
iii. Extracto de cuenta individual de ahorro pensional en AFP
Este documento permite al afiliado hacer seguimiento detallado de su cuenta y de su historia laboral, con el fin de corroborar que la información consignada esté completa y sea correcta. Las inconsistencias pueden ser reportadas a la AFP para hacer los ajustes necesarios antes de cumplir la edad de pensión.
El extracto debe ser remitido por la entidad entre enero y marzo de cada año, con corte al 31 de diciembre, lo cual permitirá al afiliado, además, verificar que los aportes hechos por el empleador se estén realizando oportunamente.
iv. Extracto anual para afiliados al régimen de prima media con prestación definida
A más tardar el 31 de marzo, Colpensiones debe enviar sus afiliados la información de las semanas y los aportes cotizados, así como la identificación de sus empleadores, de manera que puedan conocer el estado actual de su historial laboral, solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones, en caso de considerarlo necesario.
v. Reporte anual de costos totales
Los establecimientos de crédito deben suministrar a cada cliente, y hasta el 31 de marzo, un reporte que consolide la información de todos los productos adquiridos, en el cual se discrimine valor pagado durante el año inmediatamente anterior por concepto de cobros asociados a los servicios y a favor de terceros, retenciones tributarias y los valores generados por las operaciones y productos.
Con esta información los clientes podrá conocer y comparar con otros establecimientos los costos de los productos que tienen con su entidad financiera.
vi. Certificado de negocios fiduciarios con fines tributarios
Las sociedades fiduciarias deben expedir anualmente y a cada uno de los beneficiarios de los negocios a su cargo un certificado en el que le indiquen el valor de los derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio (aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva) y los rendimientos del último ejercicio gravable.
De acuerdo con la calendario tributario que emite la Dian, las entidades vigiladas deberán suministrar y tener a disposición de los consumidores financieros información con respecto a sus créditos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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