Condicionar reconocimiento fiscal de costos, pasivos o deducciones a que los pagos se hagan a través del sistema financiero es constitucional (4:24 p.m.)
22 de Diciembre de 2014
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Nota:
98605
Por no ser contraria a los principios de confianza legítima, igualdad y libertad para escoger profesión u oficio, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, norma que exige como condición para la deducibilidad de ciertos costos y pasivos la necesidad de que los egresos se hayan realizado mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Condicionar el reconocimiento fiscal como costos, pasivos o deducciones al hecho de que los respectivos pagos se hayan efectuado a través del sistema financiero se enmarca dentro del margen de configuración normativa reconocido al legislador y busca la eficiencia de esas operaciones, agregó. María Victoria Calle se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto (M. P. Martha Victoria Sáchica).
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