Comisionistas de bolsa no pueden recibir y mantener depósitos del público
28 de Mayo de 2021
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben realizar todas las gestiones necesarias para entregar a quienes corresponda los recursos confiados para su inversión en el mercado de valores, de manera que no les es posible, de acuerdo con el marco normativo aplicable, dar una destinación diferente y/o no ordenada por el titular de los recursos.
En este sentido, señaló la Superintendencia Financiera, deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan, en los términos previstos en el Decreto 2555 del 2010.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que dichas entidades no están habilitadas para recibir y mantener depósitos de recursos del púbico, por lo que deben canalizarlos hacia inversiones en el mercado de valores, según lo instruido por el cliente, o proceder a su devolución.
Para poder cumplir esos cometidos, bajo los principios de profesionalismo, idoneidad y diligencia, se exige a las sociedades comisionistas contar con políticas y procedimientos robustos y efectivos que permitan el conocimiento y la contactabilidad de sus clientes.
Así mismo, deben actualizar su información y datos de contacto cuando a ello haya lugar, de manera que frente al presunto abandono de recursos (imposibilidad de contactar) la situación pueda ser mitigada para que sus clientes puedan tomar decisiones oportunas e informadas sobre su destinación.
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