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Centavos no son exigibles en pago de obligaciones públicas o privadas

22 de Octubre de 2014

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Aunque ninguna norma regula las controversias relacionadas con el pago de fracciones de la unidad monetaria, esto no impide que las entidades financieras estipulen de manera expresa, en el acto constitutivo de sus negocios, la posibilidad de eliminar o aproximar los centavos a peso, precisó la Superintendencia Financiera.

 

Como el centavo ya no forma parte de la unidad monetaria de curso legal, no resulta exigible su pago en las obligaciones públicas o privadas. No obstante, existe un vacío normativo, pues el legislador no previó que las obligaciones expresadas en pesos se aproximaran a la unidad más cercana, pero tampoco lo prohibió expresamente.

 

El Banco de la República tiene la función de emitir la moneda creada y reglamentada por el legislador, es decir, el peso, por lo que sería la entidad competente para expedir los parámetros normativos pertinentes sobre las fracciones de unidad, señaló la entidad.        

 

La Carta Circular 78 del 2004 impartió instrucciones de obligatorio cumplimiento para las entidades financieras y les recordó el deber de recibir moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación, así como contar con las especies requeridas para entregar el cambio, recordó.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2014030709, mayo 19/14)

 

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