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Cancelación total de crédito da lugar a devolución de primas de vigencias posteriores

22 de Enero de 2014

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Nota:
21989

La cancelación total de un crédito da lugar a la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro, siempre y cuando correspondan a vigencias posteriores a aquella en que se pagó la obligación, indicó la Superintendencia Financiera.

 

En este caso, ante la falta de interés asegurable, la compañía de seguros debe devolver las primas pagadas no devengadas, es decir, aquellas en que no se causó en cabeza del asegurador la protección a los intereses del asegurado. Esto, teniendo en cuenta que, regularmente, el valor correspondiente a la prima del seguro se paga con la facturación del crédito, precisó la entidad.

 

La mora en el cumplimiento de esta obligación permite hacerla efectiva con la indemnización de perjuicios moratorios, en los términos del artículo 870 del Código de Comercio, sobre acciones alternativas en contratos bilaterales.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1070, el asegurador va ganando la prima día a día, a medida que transcurre la vigencia del contrato. Solo cuando este expira puede considerarla totalmente devengada, pues desarrolló la actividad necesaria para asumir el riesgo y cubrir la prestación asegurada.

 

Sin embargo, la norma establece una excepción a esta regla de proporcionalidad: en caso de siniestro total indemnizable, la prima se entiende totalmente devengada por el asegurador y el seguro cumple su finalidad, aclaró la entidad.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2013093735, dic. 9/13)

 

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