Bancos no pueden rehusar el pago de cheques que cumplen condiciones legales por falta de confirmación
19 de Mayo de 2020
Es necesario diferenciar entre la obligación que tienen las entidades financieras de elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de cada uno de sus clientes y aquella consistente en definir procedimientos para la confirmación oportuna de operaciones monetarias no habituales.
En este sentido, indicó la Superintendencia Financiera, el perfil transaccional permite conocer cuáles son los hábitos del consumidor financiero, como los canales que usa, los montos y días de retiro y los lugares en que los realiza. Sin embargo, cada entidad es autónoma en definir los controles necesarios para confirmar las operaciones que no correspondan a dichos hábitos y generar las respectivas alertas.
Por lo tanto, el sector financiero debe contar con desarrollos tecnológicos (mensajes de texto, llamadas telefónicas o correos electrónicos) que permitan informar a sus clientes en tiempo real sobre las operaciones que se generan con sus productos financieros. Estos desarrollos revisten de seguridad a los servicios prestados, pues pueden alertar cuando se considere que se están efectuando operaciones no autorizadas.
Confirmación oportuna
La superintendencia contempla, en la Circular Básica Jurídica, medidas de seguridad basadas en definir en los manuales y/o reglamentos internos procedimientos y controles a seguir para la confirmación oportuna de operaciones, las cuales, si así lo determina cada entidad, pueden ser aplicados al producto de cuenta corriente bancaria y, puntualmente, para el pago de cheques.
Cualquier requisito de confirmación que contemple una entidad financiera previo al pago de un cheque debe encontrarse previsto en los manuales y/o reglamentos internos, sin que sea viable prever la posibilidad de rehusar el pago de un cheque que cumple con todas las condiciones legales porque no pudo ser confirmado, toda vez que una estipulación en ese sentido es contraria a la ley.
Estos son algunos eventos que prevé la legislación mercantil para que los establecimientos bancarios se liberen del cumplimiento legal de pagar cheques:
- Que el cheque no se haya expedido en forma correcta, es decir, en formularios no suministrados o autorizados para el efecto o que no aparezcan los sellos o protectores previamente convenidos, según lo previsto en el artículo 712 del Código de Comercio.
- Que el cheque no contenga todos los requisitos generales y especiales que deba reunir, tal y como lo prevén los artículos 621 y 713.
- Que no haya fondos en la cuenta corriente bancaria para cubrir el importe del título, según lo previsto en el artículo 714.
- Que el cheque se haya presentado para su cobro después de los seis meses de su expedición, so pena de ser rechazado de conformidad con el artículo 721.
- Que el girador haya impartido orden de no pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 724.
- Bajo los términos del artículo 726, el proceso de liquidación judicial obligará al banco a rehusar el cheque desde el momento en que se hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.
Superfinanciera, Concepto 2020014142, mar. 10/20.
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