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Bancos no pueden cobrar el total del seguro frente al pago anticipado de créditos

12 de Enero de 2018

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Con ocasión del pago anticipado de la totalidad de un crédito, la entidad financiera, en cumplimiento de su deber legal de pagar la prima en su condición de tomadora del seguro, solo podría cobrar al deudor la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, es decir, la devengada durante la vigencia efectiva.

 

Así lo precisó la Superintendencia Financiera frente a una consulta sobre la procedencia de cobrar al deudor la totalidad del seguro de vida como sanción por pagar el crédito de manera anticipada.

 

La entidad recordó que, en virtud de la Ley 1328 del 2009, el consumidor financiero tiene derecho a efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito cuyo saldo no supere los 800 salarios mínimos mensuales vigentes, sin incurrir en ningún tipo de penalización por lucro cesante y con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.

 

En cuanto al seguro de vida grupo contratado por los establecimientos de crédito por cuenta de sus deudores, indicó que obedece al interés asegurable que le asiste a los acreedores sobre la vida de aquellas personas cuya muerte o discapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, es decir, el riesgo impago en sus operaciones activas de crédito, de acuerdo con el artículo 1137 del Código de Comercio.

 

Dicho interés asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo, ya que la desaparición del mismo llevará consigo la cesación o extinción del seguro.

 

La anterior situación surge cuando, por ejemplo, se da el pago anticipado de la obligación crediticia, ya que finaliza la respectiva relación contractual entre el cliente y la entidad financiera y desaparece, como consecuencia, el mencionado interés asegurable, elemento esencial del seguro, conforme a lo previsto en el artículo 1045.

 

Superfinanciera, Concepto 2017127269, Dic. 6/17

 

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