Mercantil
Bancos extranjeros interesados en realizar operaciones en Colombia deben crear entidades que puedan ser vigiladas
22 de Marzo de 2013
Aunque la casa matriz de quien tiene interés en desarrollar la actividad financiera, bursátil o aseguradora esté en el extranjero, es necesario crear una institución vigilada en Colombia, indicó la Superintendencia Financiera.
Para ello, es necesario cumplir los requisitos previstos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre funcionamiento de instituciones financieras, y observar las normas de solvencia empresarial, entre otras.
En este caso, si la matriz es sometida a un proceso de quiebra, la situación no somete al ente nacional bajo un tratamiento específico, a menos que presente alguna causal de toma de posesión.
De todas formas, recordó la entidad, el artículo 65 de la Ley 1328 del 2009 (Reforma Financiera) estableció la posibilidad de organizar en el país sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior.
Si bien esta norma entra a regir el 15 de julio del 2013, reguló especialmente el tema de la responsabilidad de la entidad del exterior y la preferencia de los acreedores residentes en el país sobre los activos de la sucursal.
(Superfinanciera, Concepto 2013001440, feb. 21/2013)
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