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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Bancos están obligados a recibir pagos de comparendos a través de PSE

17 de Septiembre de 2020

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El botón de pagos seguros en línea (PSE) es una herramienta de comercio electrónico que permite a las empresas ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar pagos y/o compras debitando los recursos en línea de la entidad financiera donde estos tienen su dinero y depositándolos en la entidad recaudadora que haya sido definida.

 

De esta manera, indicó la Superintendencia Financiera, el cliente de una empresa afiliada a este sistema de pagos puede efectuar un pago bajo esta modalidad transaccional, haciendo uso de una tarjeta débito o crédito emitida por un establecimiento bancario en desarrollo de un producto financiero previamente contratado, que le permite contar con una disponibilidad de recursos.

 

Tales productos pueden corresponder a alguno de los siguientes contratos:

 

  1. Contrato de depósito irregular, como el de cuenta de ahorros, en donde surgen derechos y obligaciones recíprocas para las partes, dentro de las cuales está la facultad del depositante (cliente, titular de la cuenta) de depositar sumas de dinero y para el depositario (establecimiento de crédito) la obligación de reembolsarlas a petición del cuentahabiente, en las condiciones y términos establecidos.

     
  2. Contrato de depósito en cuenta corriente bancaria, a través del cual el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

     
  3. Contrato de apertura de crédito y descuento (simple o rotativa), por medio del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.

 

Así las cosas, según el producto financiero contratado, la disponibilidad de los recursos y/o la devolución de los mismos cuando el consumidor financiero lo solicite constituye una obligación que los establecimientos bancarios deben atender, so pena de incurrir en un incumplimiento en la ejecución de la respectiva relación contractual.

 

Para efectos de la consulta, cuando un ciudadano receptor de un comparendo decide de manera voluntaria efectuar el pago del valor allí consignado a través del PSE, el banco receptor de la orden impartida por el titular del producto a través del cual se está realizando la transacción está obligado a debitar la respectiva cuenta bancaria o a afectar el cupo de crédito concedido, según el caso, por la suma correspondiente.

 

Superfinanciera, Concepto 2020130669, Jul. 29/20.

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