Asegurado o beneficiario del SOAT debe demostrar el siniestro para el pago de asistencia médica (8:00 a.m.)
16 de Enero de 2019
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Nota:
111018
El artículo 2.6.1.4.2.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud) establece la cobertura de los servicios de salud a que tienen derecho las víctimas de accidentes de tránsito, al tiempo que dispone que dichos servicios sean suministrados por un prestador de servicios de salud (IPS) habilitado para ello. En cuanto al término para el pago de las facturas a las IPS por concepto de asistencia médica al asegurado víctima de un accidente de tránsito, la Superintendencia Financiera precisó que corresponde al asegurado o beneficiario (persona natural o jurídica) acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía indemnizable, cuando fuere el caso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.6.1.4.3.12, las reclamaciones presentadas ante las entidades autorizadas para operar el SOAT se pagarán dentro del mes siguiente a la fecha que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho, en concordancia con el artículo 1077 del Código de Comercio.
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