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Ahorrador debe custodiar de manera diligente su tarjeta débito y clave

16 de Mayo de 2019

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La Superintendencia Financiera resolvió una controversia contractual relacionada con los retiros efectuados en un cajero electrónico de una cuenta de ahorros por parte de quien no era titular.

 

El banco demandado se opuso a las pretensiones proponiendo como excepción la culpa exclusiva de la víctima en el hecho generador del daño, pues las transacciones fueron realizadas con la tarjeta débito y clave personal que estaban bajo custodia del demandante, quien reveló datos a terceros e incurrió en conductas que llevaron al uso de estos elementos.

 

La relación contractual fuente de esta controversia corresponde al contrato de depósito en cuenta de ahorros, el cual se encuentra regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El artículo 1398 dispone que todo banco es responsable del desembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario.

 

Custodia y cuidado

 

De acuerdo con los hechos del proceso, la demandante desatendió los deberes de custodia y cuidado tanto de la tarjeta como de su clave personal, situación que se verifica al examinar el video allegado por la entidad financiera, en el que, al momento de efectuar una transacción, se observa que interactuó con dos personas desconocidas y “de manera descuidada, negligente e imprudente permitió que estas la acompañaran en sus transacciones y verificaran la información en la pantalla”. De igual manera, se observa que una de estas personas realiza después los retiros cuestionados.  

 

Todo llevó a concluir un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandante respecto al cuidado y custodia de sus elementos transaccionales, en la medida que el ahorrador se obliga a custodiarlos diligentemente de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de los mismos, deberes que la demandada no cumplió, ya que no solo perdió la guarda, sino que puso en riesgo sus propios recursos, al permitir que un tercero interfiriera en la realización de las transacciones.

 

En relación con el aviso en caso de pérdida, hurto o extravío de los elementos, de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes, el ahorrador está obligado a dar aviso inmediato, por escrito o telefónicamente, con la finalidad de evitar el pago de fondos a personas distintas al titular de la cuenta, lo cual no aconteció, pues la demandante avisó varios días después.   

 

Superfinanciera, Sentencia 20180951, Ene. 29/19.

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