¿Abonos extraordinarios parciales a un crédito deben aplicarse a reducción del plazo o a la cuota?
16 de Agosto de 2018
Teniendo en cuenta que los créditos pueden prepagarse total o parcialmente sin castigo y que, en caso de pago parcial, el deudor tiene derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación, la entidad crediticia debe actualizar la proyección de las cuotas y su correspondiente distribución. (Lea: Entidades financieras deben respetar tasas de interés informadas previamente)
Así lo precisó la Superintendencia Financiera por medio de una sentencia. Igualmente indicó que la entidad financiera debe acatar la decisión del deudor de aplicar el pago adicional a la cuota bien a reducción de plazo o a reducción de cuota, aun cuando dicha solicitud no se haga el mismo día de la fecha de vencimiento de la cuota apagarse.
Caso concreto
En el caso bajo análisis se cuestionó la liquidación del crédito hipotecario que efectuó el banco demandando, pues según la demandante esta entidad financiera no atendió sus requerimientos de aplicar los abonos extraordinarios y reducir el plazo pactado.
De acuerdo con el material probatorio, el banco no aplicó los abonos adicionales al crédito de la manera escogida por la deudora, por lo que se le condenó a acatarla y aplicar los pagos conforme a la voluntad del deudor. (Lea: Devolución de dinero por reversión de pago con tarjeta de crédito debe informarse al banco)
Adicionalmente, se le ordenó para que en adelante se abstenga de aplicar a cuota anticipada o futura los pagos extraordinarios o adicionales realizados por la accionante, siempre que medie la solicitud de la deudora donde se indique a donde van abonarse.
Superfinanciera, Sentencia 20170588, Abr. 9/18.
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