Entidades financieras deben respetar tasas de interés informadas previamente
06 de Junio de 2018
Las entidades financieras deben respetar las tasas de interés que les son informadas a los potenciales clientes, ya que bajo dicha información es que el consumidor toma la decisión de contratar o no.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, no resulta viable que luego de celebrar el contrato, cumplir con los requisitos establecidos por la entidad y al momento de realizar el desembolso cambien las condiciones previamente ofrecidas e informadas.
En el caso analizado se acreditó que el banco aplicó otra tasa de interés diferente a la informada inicialmente. (Lea: ¿Quién paga gastos notariales en el ‘leasing’ habitacional?)
Esto durante la ejecución de un contrato de leasing mediante el cual el banco entregó al locatario un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso y goce habitacional tanto de él como de su núcleo familiar, a cambio de un canon periódico. Lo anterior en el marco de una operación de financiación de vivienda a largo plazo.
En ese orden, se materializó el desconocimiento de las obligaciones derivadas del negocio jurídico por parte de la entidad financiera, al variar durante el desarrollo del contrato la tasa de interés aplicable, sin informar ni convenir con el locatario nada sobre el particular.
Así las cosas, el demandante siempre tuvo el convencimiento de que la tasa aplicable era la pactada inicialmente, pues nunca hubo acuerdo de modificación, por lo que fue desconocido el principio de la buena fe en las relaciones civiles y mercantiles. (Lea: Conozca la unificación doctrinal relacionada con el gravamen a los movimientos financieros)
Superfinanciera, Sentencia 20170530, Ene. 31/18
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