Fijan régimen para las `holding´ colombianas
27 de Abril de 2020
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Nota:
115550
Para efectos de determinar el porcentaje de participación indirecta de la compañía holding colombiana (CHC), será necesario multiplicar el porcentaje de participación directa de la compañía CHC en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa, por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene la participación indirecta. Así lo determinó el Ministerio de Hacienda en el Decreto 598 del 2020, en el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Las empresas que deseen acogerse en el régimen deberán: (i) inscribirse o actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y (ii) presentar, durante el respectivo periodo gravable, comunicación del representante legal ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización junto con el certificado de existencia y representación legal. Para efectos de determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC o determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana en entidades no residentes, deberá atenderse lo previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario.Noticia generada en Abr. 27/20Información relacionada:Crean holding financiero estatal (Nov. 25/19)
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