Fiduciarias deben efectuar retención en la fuente sobre los ingresos que aumenten el patrimonio, cuando pagan o abonan en cuenta (2:47 p.m.)
27 de Enero de 2010
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Nota:
65005
Cuando una entidad fiduciaria u otra de las entidades autorizadas paga o abona en cuenta, lo que ocurra primero, debe efectuar retención en la fuente sobre los ingresos susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario, teniendo en cuenta la tarifa en ese momento, según el concepto del ingreso. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 24 de diciembre.
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