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Falta de firma y huella de quien vende o compra divisas es una infracción a las disposiciones cambiarias (4:22 p.m.)

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05 de Julio de 2013

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Quien compre o venda divisas de manera profesional debe exigir de sus clientes una declaración de cambio que contenga, como mínimo, la información prevista en el formulario denominado Declaración de cambio por compra y venta de divisas y cheques de viajero. La información exigida es la identificación del residente que compra y vende divisas y cheques de viajero de manera profesional, del beneficiario y del declarante, así como la descripción de la operación. Además, el formulario contiene un espacio para la firma del declarante y la huella del índice derecho. De conformidad con lo anterior, el Consejo de Estado precisó que las declaraciones de cambio que deben reposar en las oficinas de los operadores del mercado libre deben contener mínimamente los datos que aparecen en el formulario, y como en tal documento se encuentra el espacio para la firma y la huella de la persona natural o jurídica que vende o compra divisas, su ausencia constituye una infracción al artículo 75 de la Resolución Externa 8 del 2000 del Banco de la República (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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