Explican competencia en procesos de formulación de liquidación oficial o sancionatorios aduaneros
12 de Agosto de 2022
La competencia en procesos de formulación de liquidación oficial o sancionatorios en desarrollo del control posterior por la infracción aduanera de errónea clasificación arancelaria contra importador le corresponde a la dirección seccional de aduanas del domicilio del presunto infractor o usuario.
Diferente es la situación cuando los procesos sancionatorios de formulación de liquidación oficial se adelanten en contra de dos o más infractores, pues allí la competencia corresponde a la dirección seccional de impuestos y aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración.
En el caso concreto, ante la preexistencia e identificación plena del importador, la DIAN tenía que ejercer su poder fiscalizador únicamente contra el importador, habida cuenta que el supuesto de hecho tomado por la Administración para el control posterior (incorrecta clasificación arancelaria) corresponde a un yerro en los datos consignados en unas declaraciones de importación conocidas, seguidas, clasificadas y preseleccionadas con suficiente antelación desde el año 2008 y 2009.
En este contexto particular, al no coexistir una dualidad de infractores, la competencia para dirigir y adelantar el procedimiento administrativo aduanero de contenido mixto, porque abarca tanto la imposición de una liquidación oficial de corrección como de una sanción, en los términos de los artículos 507 y 512 del Decreto 2685 de 1999, siempre estuvo comprendida en la primera parte del numeral 7, del artículo 1º, de la Resolución 7 del 2008, que recaía en la dirección seccional de aduanas con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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