Estos criterios permiten determinar un abuso del consumidor frente a un error notorio y evidente en el precio
26 de Enero de 2022
En aquellos casos en que el error en el precio sea notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio hace patente la existencia de un yerro en la información y publicidad que ha sido dispensada por el empresario, no es dable ordenar a este último que mantenga el precio anunciado, sin perjuicio de que se impartan las órdenes correspondientes para hacer efectivos los derechos del consumidor que han resultado vulnerados.
No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, la mera desproporción en el precio no resulta suficiente para que haya lugar a considerar que se trata de un error notorio, evidente y manifiesto, por lo que es necesario no solo demostrar la enorme diferencia en el precio, sino que se deben acreditar otros presupuestos que permitan al fallador el convencimiento de que se está frente a un abuso por parte del consumidor.
Así las cosas, se han decantado una serie de criterios o pautas que permiten identificar si desde la perspectiva del consumidor medio existe o no un error notorio o evidente, como son, entre otros:
(i) Se debe tratar de un error aprehensible fácilmente, de tal forma que no sea necesario para identificarlo recurrir a mayores razonamientos o escudriñar detalladamente otros elementos de la publicidad.
(ii) Una enorme desproporción entre el valor de mercado y el precio ofertado es un elemento relevante para determinar el carácter evidente del yerro.
(iii) El precio al que es publicitado un producto que no es de consumo masivo es inferior al de bienes de bajo costo de consumo habitual, como aquellos que hacen parte de la canasta familiar.
(iv) El valor del producto resulta inferior o igual al de sus accesorios.
(v) La publicidad o forma en que están exhibidos los productos permiten al consumidor detectar la existencia de una desproporción enorme en el precio respecto de otros productos de la misma categoría que están anunciados en la misma pantalla o junto al producto con el error del precio.
Para el caso bajo análisis, en el que se ofreció una tableta electrónica a un bajo precio, la demandada no acreditó la existencia de elementos adicionales sobre los cuales se pueda soportar la existencia de un error evidente, pues simplemente hizo alusión a la desproporción entre el valor original del producto y el efectivamente cobrado, precisando que este solo equivalía al 22 % del valor real.
La entidad recordó que, para dar lugar a la existencia de un error evidente en el precio este debe ser palpable, claro, sin lugar a equívocos frente a su existencia, punto de partida que permita considerar que el consumidor abusó de su derecho en perjuicio del productor y/o proveedor, aspectos que en el caso de marras no están estructurados.
Sin embargo, dado que el consumidor realizó la compra de dos unidades del producto y teniendo en consideración la diferencia entre el precio real y el pagado, solo se ordenará la entrega de una unidad por la suma de $ 629.900.
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