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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Esta es la sentencia sobre el cobro de obligaciones a través de redes sociales (4:43 p.m.)

18 de Marzo de 2016

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Nota:
104819
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional fijó una novedosa jurisprudencia sobre las implicaciones legales que pueden generar el cobro de obligaciones dinerarias a través de las redes sociales. En el caso concreto, una ciudadana presentó una acción de tutela con el fin de que se le fueran amparados sus derechos fundamentales a la dignidad, al buen nombre  y a la intimidad, los cuales sintió vulnerados al percatarse que en la red social Facebook de su acreedora se había publicado una foto suya con una descripción en la que se le insistía que debía cancelar una obligación de $ 3 millones, previamente contraída. Según el concepto de la Sala, un mensaje difundido en una red social que tenga como propósito informar que una persona no es juiciosa con el cumplimiento de sus obligaciones afecta la reputación y el concepto que de ella tienen los demás individuos de la sociedad. El máximo juez constitucional confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia, pues adicionalmente obligó a la demandada divulgar en su red social la correspondiente disculpa por la afectación causada. La publicación deberá estar habilitada para el mismo número de personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje y durante el lapso en el que permaneció  divulgado, es decir, dos meses y ocho días (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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