Esta es la norma que reglamenta los días sin IVA
21 de Octubre de 2021
El Ministerio de Hacienda expidió la norma que reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos y las generalidades para que se cumpla con lo dispuesto en la Ley 2155 del 2021.
Tal como se ha anunciado, las jornadas se llevarán a cabo los siguientes días:
- 28 de octubre del 2021
- 19 de noviembre del 2021
- 3 de diciembre del 2021
Los responsables de IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155. (Lea: Comerciantes deberán acatar estas instrucciones para los días sin IVA)
Aspectos generales
El precio del bien debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquiriente del bien antes del impuesto, considerando lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 del Estatuto Tributario y sin superar el monto en UVT determinado para cada bien cubierto, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 39 de la mencionada ley. (Lea: Se acerca el primer día sin IVA, ¿qué artículos se podrán comprar?)
Al momento de la facturación esta debe realizarse mediante factura electrónica de venta con validación previa, debiendo corresponder al “día sin IVA”. Se advierte que solo cuando la compra se realice a través del comercio electrónico el documento podrá ser expedido, a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente en que se aplicó la exención.
En dado caso, para que se mantenga el beneficio, el responsable del impuesto deberá realizar la devolución, cambio o garantía sobre los bienes vendidos por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien. En caso de que se genere la situación anterior, la nueva compra no se encontrará cubierta con el beneficio, a menos que se realice en otro día que aplique este mecanismo.
Cuando la forma de pago sea realizada con un documento generado por el responsable del IVA, producto de una devolución realizada en los términos antes señalados, será válido como mecanismo de pago.
Los pagos podrán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. La fecha del voucher, del mensaje electrónico de pago o del comprobante de pago debe corresponder a la misma fecha del día en que se efectuó la venta.
La exención se mantendrá siempre y cuando los bienes sean entregados al consumidor final o recogidos por este dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura.
Son unidades de un mismo producto aquellos que pertenecen al mismo género, es decir bienes que se encuentran dentro de cada una de las definiciones establecidas en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 2155 del 2021.
Por otra parte, la Dian se encargará de realizar programas y acciones de fiscalización, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan los bienes cubiertos por el beneficio podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 38 de la misma ley.
Cuando se genere saldo a favor, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente.
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