Esta es la norma de la SIC que prohíbe el uso de hidrógeno para inflar globos (10:11 a.m.)
03 de Septiembre de 2015
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Nota:
103302
Mediante la Resolución 53026, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó que en la comercialización de globos inflados destinados a servir como juguete, entretenimiento o decoración solamente se use aire o helio, razón por la cual se prohibió el uso de hidrógeno o cualquier otro gas similar para inflar los globos, por cuanto son inflamables, nocivos y perjudiciales para la salud. Adicionalmente, la Superindustria prohibió el uso de cilindros como contenedores de reacción en la generación “artesanal” o “casera” de gas hidrógeno, que termina siendo utilizado para inflar globos. La entidad argumentó que dichos elementos exponen a los consumidores a sufrir quemaduras severas e incluso la muerte. La superintendencia también ordenó que en todo acto de comercialización de globos inflados se incluya expresamente en el comprobante la siguiente información: “Aviso importante: en Colombia está absolutamente prohibido utilizar el gas hidrógeno para inflar globos destinados a servir como juguete, entretenimiento o decoración”. Además de la eventual responsabilidad penal, quienes incumplan la instrucción de la Superindustria podrían incurrir en sanciones de $ 1.288´700.000, equivalentes a 2.000 smlmv.
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