Es viable que el objeto social se dirija a custodiar, guardar, proteger y mantener la integridad de los aportes (3:55 p.m.)
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26 de Diciembre de 2019
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La forma como la sociedad decide administrar sus bienes depende de la configuración del objeto social de la compañía, ya sea determinado o indeterminado, de las previsiones que se incorporen en los estatutos sociales con respecto a su capacidad y de las facultades y limitaciones del representante legal y de la junta directiva, en caso de existir. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, es plenamente viable y jurídicamente posible que los socios aporten sus bienes a una compañía en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad privada y que, así mismo, establezcan un objeto social dirigido a que la sociedad custodie, guarde, proteja y mantenga la integridad de los bienes aportados.
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