Es viable la readquisición de acciones con reserva de usufructo
La sociedad debe contemplar la limitación cuando pretenda enajenarlas, distribuirlas o destinarlas.
29 de Agosto de 2022
La Superintendencia de Sociedades conceptuó sobre la viabilidad en la adquisición por una sociedad anónima de sus propias acciones, reservándose el accionista enajenante el usufructo de los derechos económicos y políticos correspondientes a las mismas.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 832 del Código Civil, según el cual la nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos y transmitirse por causa de muerte, dada la inexistencia de norma especial que en el mismo Código Civil o en el Código de Comercio establezca otra cosa.
En todo caso, indicó la entidad, los derechos inherentes a las acciones readquiridas serán suspendidos en los términos del artículo 396 del Código de Comercio, mientas estas pertenezcan a la sociedad.
Corresponderá al máximo órgano social analizar si toma la determinación de readquirir las acciones ofrecidas con reserva de usufructo y, en caso de readquirirlas, contemplar dicha limitación cuando pretenda enajenarlas, distribuirlas o destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales, en los términos del artículo 417 del Código de Comercio.
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