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Noticias / Mercantil


Es responsabilidad del proveedor de tarjetas de descuentos especificar los beneficios

28 de Junio de 2022

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Es responsabilidad del proveedor de tarjetas de descuentos especificar los beneficios (Freepik)

El artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) dispone que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con una consumidora que adquirió, por medio de llamada telefónica, una tarjeta de descuentos de compras nacionales e internacionales por $ 491.270. No obstante, manifestó que la parte demandada no suministró información completa frente al producto que le ofrecían y, por el contrario, pensó que los datos que le solicitaban se debían a una verificación por parte de la entidad financiera.

Según la entidad, se demostró en el plenario que la pasiva no suministró información clara y suficiente respecto del producto que estaba adquiriendo la accionante, en virtud del documento que reposa como prueba en donde se refleja que se adquirieron múltiples beneficios y descuentos a nivel nacional e internacional, pero no reviste de información específica respecto de cuáles son dichos beneficios y descuentos que se estarían otorgando.

Adicionalmente, aclaró, la demandada tuvo la oportunidad de desvirtuar las afirmaciones hechas por el demandante. No obstante, optó por guardar silencio y como consecuencia de ello perdió la oportunidad de acreditar en su favor causales de exoneración de responsabilidad de cara a la efectividad de la garantía requerida por el consumidor, en virtud del artículo 16 del mencionado estatuto.

Así las cosas, señaló la superintendencia, existe un evidente incumplimiento en las condiciones de calidad, toda vez que no se encuentra probado dentro del plenario que la sociedad demandada suministró información clara respecto del producto adquirido por el demandante.

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