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Entrega de dinero sin juicio de sucesión no aplica a los fondos de pensiones voluntarias

El beneficio aplica expresamente a los productos definidos por el legislador, por lo que no es posible extender su aplicación.

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14 de Septiembre de 2022

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El beneficio de entrega de dinero sin juicio de sucesión aplica expresamente a los productos definidos por el legislador, dentro de los cuales no están los fondos de pensiones voluntarias administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, por lo que no es posible extender su aplicación a los mismos.

De acuerdo con lo previsto en el reglamento estandarizado de los fondos de pensiones voluntarias (FPV), una de las causales de pérdida de la calidad de partícipe es su muerte y, en este evento, la sociedad administradora efectuará la liquidación de las inversiones, con las deducciones y retenciones a que haya lugar, y procederá a la devolución de los recursos, de acuerdo con el trámite previsto para el efecto.                                                                                       

La Superintendencia Financiera resolvió una consulta encaminada a determinar si una administradora de FPV puede realizar un abono en la cuenta bancaria del partícipe fallecido, para que sea a través de este producto que se efectúe la devolución de aportes, sin que se requiera para ello surtir el juicio de sucesión previo.

La entidad aclaró que el legislador extendió expresamente el beneficio de entrega de dinero sin juicio de sucesión a cualquier otro depósito y a los nuevos desarrollos ofrecidos por los establecimientos de crédito, de manera que no aplica a los recursos depositados en fondos de pensiones voluntarias administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

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