Entidades vigiladas por la Superfinanciera deben presentar planes de resolución ante situaciones de estrés material (8:20 a.m.)
28 de Noviembre de 2019
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Nota:
112741
El Decreto 923 del 2018 incorporó regulación prudencial, disposiciones sobre la prevención de estrategias, recursos, guías de acción, procesos y procedimientos que le permiten a las entidades vigiladas por la Superfinanciera planear acciones encaminadas a lograr una resolución rápida, ordenada y estructurada en el momento en que dichas entidades enfrenten situaciones de estrés material. En este sentido, las vigiladas deben presentar planes de resolución encaminados a promover la estabilidad del sistema financiero y prevenir un impacto sistémico ante situaciones de estrés financiero material. Por lo tanto, la superintendencia creó un capítulo en la Circular Básica Jurídica (CBJ), relativo a los mecanismos de resolución para incluir lo relacionado con dichos planes y trasladar e incorporar en este las instrucciones de banco puente. Los planes de resolución que se deben presentar ante esta superintendencia deben ser remitidos a través del trámite “321 Planes de Resolución”. Se informará a las vigiladas seleccionadas, mediante comunicaciones individuales, su obligación de presentar dichos planes y el plazo establecido para el efecto en el 2020.
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