Entidades financieras son objeto de investigación y sanción por conductas de soborno transnacional
13 de Enero de 2022
La Ley 1778 del 2016 (Ley Antisoborno) le otorgó a la Superintendencia de Sociedades, por un lado, la función de investigar y sancionar la conducta de soborno transnacional y, por otro, la labor de promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción y auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas relacionadas.
Ambas funciones, indicó la entidad, están encaminadas a la lucha contra la corrupción, siendo la de investigación y sanción de exclusiva competencia, mientras la de prevención, a través de la adopción de programa de transparencia y ética empresarial (PTEE), una herramienta con la que cuenta el sector privado para colaborar en la lucha contra este fenómeno ilícito.
En ese orden de ideas, la superintendencia posee competencia legal y permanente para investigar y sancionar la conducta de soborno transnacional a cualquier persona jurídica y sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia, incluyendo las entidades financieras.
De otra parte, aclaró, las circulares externas 100-0000111 y 100-0000122 del 2021 desarrollan las instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha los PTEE y, además, la política de supervisión dirigida a las sociedades vigiladas, lo que no implica que las no vigiladas (entidades adoptantes) puedan optar por acoger dichos principios de manera voluntaria.
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