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Enajenación de acciones nominativas no requiere contar con el reglamento de colocación de acciones (10:18 a.m.)

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10 de Febrero de 2020

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Para la enajenación de acciones de un accionista único persona natural extranjero a una persona jurídica extranjera no es necesario contar con el reglamento de colocación de acciones previo a la operación, precisó la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior debido a que la enajenación de las acciones respectivas no la hace la sociedad, sino el accionista único, que es diferente de la persona jurídica de la que es socio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 403 del Código de Comercio, la enajenación de las acciones nominativas puede hacerse por el simple acuerdo de la partes y para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante.

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