En sociedades que no contemplan responsabilidad solidaria es posible la desestimación de la personalidad jurídica
17 de Septiembre de 2021
El levantamiento al velo corporativo es una medida indispensable para evitar que, tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho y a los intereses de terceros.
La finalidad de esta figura es que los asociados y administradores que hubieren permitido o realizado los actos de fraude respondan solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado, recordó la Superintendencia de Sociedades.
En las sociedades de capital, como la anónima y la de responsabilidad limitada, los socios o accionistas se obligan al pago de sus aportes societarios, pero, en principio, no serán responsables por las obligaciones contraídas por estas ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta la sociedad. Sin embargo, esa limitación de responsabilidad puede dar lugar a que se use la figura societaria de manera artificial o simulada, con el fin de escudarse en ese efecto.
Como se puede apreciar, en las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, la ley ha estructurado, por así decirlo, un velo que protege a los socios y accionistas frente a las obligaciones de la sociedad, quien es una persona jurídica diferente de ellos, tal como lo prevé el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio, al señalar que la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
De lo anterior claramente se extracta que en los tipos societarios en los que no se contempla la responsabilidad solidaria de los asociados sería posible interponer la acción encaminada a desestimar la personalidad jurídica, con el fin de que sus socios respondan en las condiciones previstas en la legislación nacional.
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