En estos casos el productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía
13 de Septiembre de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la vulneración de derechos de un consumidor que adquirió a través de la página web de la demandada un buzo de lana que no fue entregado de acuerdo con las condiciones pactadas, pues el color expuesto tanto en la página web como en la cuenta de Instagram no correspondían al producto entregado.
Habilitado por lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), el demandante realizó la reclamación directa y escrita ante el demandado solicitando la devolución del dinero pagado, sin que fuera atendida su solicitud. En consecuencia, presentó demanda solicitando que se declare que la información sobre el producto es engañosa y, además, que se proceda al pago de indemnización por $ 62.400.
En este evento, señaló la entidad, los defectos del bien se tienen como demostrados, teniendo en cuenta la falta de contestación de la demanda por parte de la demandada, ya que, además de desaprovechar la oportunidad que le concede la ley para ejercer su derecho de defensa, no propuso medios exceptivos tendientes a demostrar el cumplimiento de la efectividad de garantía, presunción que tiene fundamento en el artículo 97 del Código General del Proceso.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del mencionado estatuto, el productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía cuando demuestre que el defecto proviene de:
(i) Fuerza mayor o caso fortuito
(ii) El hecho de un tercero
(iii) El uso indebido del bien por parte del consumidor
(iv) Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía, cuyo contenido deberá estar en idioma castellano y acorde con la complejidad del producto.
Así las cosas, se configuró una infracción a los derechos de la parte demandante y, considerando que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos cuestionados y se ordenó a la demandada, a título de efectividad de la garantía, devolver el total del dinero pagado.
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