En agosto, tasa de usura sube a 25,86 % para créditos de consumo
30 de Julio de 2021
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0804, con la cual certifica el interés bancario corriente (IBC) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y que regirá entre el 1º y el 31 de agosto del 2021. Entonces, el IBC queda en 17.24 %, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06 %) en relación con la anterior certificación (17.18 %).
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 del 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 25.86 % efectivo anual para dicha modalidad de crédito.
Para los efectos de la norma sobre usura (artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del IBC que para los periodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el lapso señalado se sitúa en 25.86 %, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09 %) con respecto al periodo anterior (25.77 %).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la superintendencia, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las Resoluciones 0622 del 2021 y 0869 del 2020 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica |
Interés bancario corriente |
Vigencia |
Microcrédito |
38.14 % |
1 de julio al 30 de septiembre del 2021 |
Consumo de bajo monto |
32.42 % |
1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2021 |
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