Empresas de transporte deben acreditar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual (2:55 p.m.)
16 de Octubre de 2019
Reproducir
Nota:
113342
Las empresas que presten el servicio público de transporte en modalidad colectivo, pasajeros por carretera, individual y mixto deberán acreditar como uno de los requisitos de habilitación la copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, es decir, se trata de una condición necesaria para la prestación del servicio. Tan es así, precisó el Ministerio de Transporte, que para la obtención y renovación de la tarjeta de operación la empresa de transporte deberá acreditar ante la autoridad correspondiente la certificación expedida por la aseguradora en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas mencionadas.
Opina, Comenta