Empresas colombianas deben reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero ante la Supersociedades (2:19 p.m.)
17 de Julio de 2018
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Nota:
108008
En recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países. En virtud de dichas consultas, la superintendencia aludió al artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 del 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados. El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, afirmó que la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Reyes agregó que el Código de Comercio precisa además que “los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación”. De otro lado, la entidad emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia. Sobre este aspecto, determinó que revisada la Ley 222, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz.
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