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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Empresas afectadas por crisis a causa de covid-19 podrán convertir créditos en bonos de riesgo

11 de Agosto de 2021

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Cualquier empresa afectada por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica (Decreto 417 del 2020) que suscriba un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 del 2006 o de los decretos legislativos 560 y 772 del 2020, y que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, podrá convertir sus créditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios o convertibles, siempre y cuando dicha emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización o en una reforma al mismo cuando no se hubiese contemplado inicialmente, según un reciente decreto expedido por el Ministerio de Comercio.

 

Dicha conversión podrá contener prórrogas, quitas, condonaciones, garantías nuevas o cualquier otra modificación a las características del crédito original. (Lea: Estos son los criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia)

 

Las disposiciones regirán por el término señalado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 560 del 2020, o las normas que lo modifiquen, la cual señala: “Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”.

 

Características

 

Los bonos de riesgo podrán tener las siguientes características que son comunes a los ordinarios y los convertibles:

 

         i.            Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés o cualquier otra forma de rendimiento que se convenga en el acuerdo de reorganización, el cual podrá ser mínimo y preferencial y/o variable.

       ii.            Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la empresa se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no, según se pacte en el acuerdo de reorganización. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, contados a partir del momento en que la empresa comience a generar utilidades netas. En las condiciones de los bonos de riesgo que se pacten en el acuerdo de reorganización se podrá incluir a qué título se otorgan las utilidades.

     iii.            Pueden otorgar derechos de voto especiales en determinadas materias de la empresa y cualquier otra prerrogativa o privilegio de carácter económico, que, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se establezca en el acuerdo de reorganización y conforme con la normativa vigente.

     iv.            Pueden circular en el mercado de valores, de manera desmaterializada mediante la anotación en cuenta, en los términos del artículo 12 de la Ley 964 del 2005.

 

En todo caso, los bonos deberán cumplir lo siguiente:

 

         i.            Los tenedores de bonos de riesgo tendrán los derechos de voto externos, según las reglas de la Ley 1116 del 2016, a menos que sean capitalizados o convertidos en forma de derechos de participación, participaciones, cuotas, partes de interés social o acciones.

       ii.            Se reconocerán en el pasivo o en el patrimonio dependiendo de su naturaleza y conforme a los marcos de información financiera vigentes en Colombia contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

 

La norma también hace referencia a las modificaciones de las condiciones de los bonos de riesgo, extensión de garantías, negociabilidad y protección a los tenedores de los mismos.

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