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Emisores de valores pueden actualizar información con el RNVE hasta el 10 de febrero del 2023

Las instrucciones deben ser acogidas por los emisores de valores, entre los que están las entidades financieras.
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15 de Noviembre de 2022

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Los emisores de valores deben acoger el régimen de revelación de información contenido en el artículo 3 del Decreto 151 del 2021, es decir, acatar las obligaciones de actualización con el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE),mediante la remisión de información periódica y relevante, en los términos del Decreto 2555 del 2010. Además, deben tener en cuenta las instrucciones contenidas en las circulares 31 del 2021 y 12 del 2022.

Estas circulares, indicó la Superintendencia Financiera, además de constituir la normativa reglamentaria del decreto mencionado, resultan ser complementarias, ya que contienen instrucciones que de manera conjunta deberán ser acogidas por los emisores de valores, entre los que están las entidades financieras que ostenten dicha condición, en acatamiento al nuevo marco de revelación de información, para lo cual se deberá tener en cuenta el régimen de transición contenido en cada una.

Por ello, señaló la entidad, el plan de implementación de las instrucciones previstas en la Circular Externa 12 del 2022 debió ser presentado por los emisores a más tardar el 3 de octubre del 2022, mientras que para dar a conocer a la superintendencia el cronograma de actividades de cumplimiento efectivo de las instrucciones de la Circular 31 los emisores cuentan hasta el 10 de febrero del 2023.    

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