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Emisión de CDT con garantía o aval de otro establecimiento de crédito no es jurídicamente viable (4:07 p.m.)

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12 de Mayo de 2015

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La emisión de certificados de depósito a término (CDT) avalados por un establecimiento de crédito distinto del emisor riñe con todo el sistema de protección previsto para esta clase de depósitos y podría distorsionar, además, la información o publicidad suministrada al consumidor financiero, en cuanto a la emisión de títulos, precisó la Superintendencia Financiera. La figura del aval y/o garantía emitida a favor de la entidad depositante no es compatible con la estructura del contrato bancario de depósito de dinero, en la medida en que para esta clase de contrato solo resulta posible su celebración entre el establecimiento de crédito, en calidad de depositario del dinero, y la persona depositante (natural o jurídica), propietaria y titular del depósito.

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