El primer uso de nombres y enseñas comerciales en el comercio determina el derecho al uso exclusivo (9:21 a.m.)
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05 de Noviembre de 2010
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El derecho al uso exclusivo de los nombres y enseñas comerciales se adquiere por el primer uso que de estos se haga en el comercio, de manera que tanto su inscripción en el registro mercantil como su depósito ante la Superintendencia de Industria y Comercio son solo pruebas de uso, las cuales deben ser acreditadas ante la autoridad competente para dirimir conflictos sobre signos distintivos y determinar quién tiene mejor derecho. Así lo señaló la entidad, en concepto reciente.
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